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Ley 15.321. Promoción y fomento del uso seguro de la Bicicleta. Medio de transporte saludable y sostenible. Programa Provincial de Seguridad Vial para ciclistas. Creación. Dependencias públicas. Estacionamiento gratuito. Tránsito seguro. Ciclovías. Bicisendas
Citar: elDial.com - CC7609
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
LEY
15.321
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.- La
presente Ley tiene por objeto promover y fomentar el uso seguro de la
bicicleta
como medio de transporte saludable y sostenible en todo el territorio
de la
provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO
2.- Créase
el
Programa Provincial de Seguridad Vial para Ciclistas, con el propósito
de:
a)
Desarrollar políticas destinadas a garantizar la seguridad vial
de los ciclistas;
b)
Desplegar campañas de concientización y sensibilización,
respecto a la necesidad de fomentar el uso de la bicicleta como medio
de
transporte saludable en observancia a las normas de tránsito vigentes;
c)
Promover en quienes soliciten o renueven su licencia para
conducir automotores y/o motocicletas, valores que generen conductas de
respeto
y seguridad hacia la circulación vial de los ciclistas, e incentivar el
uso de
la bicicleta como principal medio de transporte.
ARTÍCULO
3.- La
Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el
Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO
4.- Son
funciones de la Autoridad de Aplicación:
a)
Realizar las campañas de concientización referidas en el
artículo 2°, a fin de generar cambios de actitud y estrechar la
cooperación
entre conductores de otros vehículos, ciclistas y peatones;
b)
Organizar cursos de capacitación, seminarios y acciones de
comunicación masiva encaminados a la capacitación y difusión de las
políticas y
medidas tendientes a garantizar la seguridad vial de los ciclistas;
c)
Generar cartografía e información georreferenciada que, al
identificar las vías, incluya las redes de ciclovías y bicisendas que
se
encuentren tanto en rutas y caminos provinciales como en el trazado
urbano de
los municipios que componen la provincia de Buenos Aires, para brindar
mayor
conocimiento a la hora de circular tanto a ciclistas como al resto de
conductores de vehículos.
ARTÍCULO
5.- Facúltase
a
la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con los municipios de
la
provincia de Buenos Aires, a los fines de promover la construcción de
ciclovías
y la ampliación de las existentes, y el diseño de bicisendas.
ARTÍCULO
6.- Incorpórase
como artículo 48° sexies a la Ley N° 13.927 y modificatorias el
siguiente:
“Artículo
48° sexies: Toda planificación de obra vial o estructura
vial complementaria, existente o a construirse, deberá contar con un
estudio de
factibilidad de inclusión de ciclovías o bicisendas. En dicho estudio
deberá
considerarse:
a)
La demanda del tránsito en la zona de influencia;
b)
La capacidad y la densidad de la vía;
c)
La capacidad de adaptación para el tránsito seguro de
bicicletas;
De
ser factible, deberá ser implementado en el plazo más breve
posible.”
ARTÍCULO
7.- Las
dependencias públicas provinciales deberán disponer de lugares para el
estacionamiento gratuito de bicicletas.
ARTÍCULO
8.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para
el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO
9.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis
días del
mes de marzo de dos mil veintidós.
Citar: elDial.com - CC7609
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